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Proceso de Registro de Nuevos Partidos Políticos Nacionales

FUENTE: Acueducto / Canteras / Redacción

Enfoque electoral

David Alejandro Delgado Arroyo

Antes de que termine este mes sabremos el número de partidos políticos nacionales que contenderán en el proceso electoral concurrente 2026-2027, que se inicia en la primera semana del mes de septiembre, para llegar al momento crucial de la Jornada Electoral del domingo 6 de junio de 2027.

Un primer elemento que hay que ponderar es que la ventana de registro es cada 6 años, lo cual constituye una modificación al sistema de cada 3 años que existió hasta 2007.

La razón fundamental de la iniciativa que llevó a la reforma de 2008 fue que “A fin de que dicho sistema no siga sujeto a la inestabilidad que se provoca con el potencial registro de nuevos partidos cada tres años, y vista la experiencia que se ha cursado desde 1990, marcada por el carácter efímero de la mayoría de las organizaciones a las que en su momento se otorgó el registro legal como partidos políticos, se propone que la apertura del proceso respectivo se realice cada seis años, en el año posterior al de la elección presidencial”.

Dicha reforma fue revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró que dicha disposición no vulneraba el derecho a la asociación, y que el periodo es proporcional con el efecto de nuevos partidos políticos en términos del acceso a radio y televisión, así como respecto al financiamiento público.

De manera que pasar de cada 3 a cada 6 años para abrir la posibilidad de constituir nuevos partidos políticos, fue una reforma que evitó que el sistema de partidos políticos se fraccionara, y lo más importante, que existiera un verdadero efecto de la pérdida de registro a quién no alcanzara el porcentaje (hoy del 3%) de votación, puesto que antes de 2008, bastaba que la organización que perdiera el registro, lo volviera a solicitar para la siguiente elección, claro con el resto de los requisitos.

Otro elemento que suele existir en la opinión pública es respecto al número de partidos políticos, en nuestro sistema electoral, no hay una definición sobre el número de partidos políticos que debe haber, basta cumplir con los requisitos para constituir un partido político, que no son sencillos, o bien, mantenerse con votaciones por arriba del 3%.

Es importante precisar que más partidos políticos no significa más financiamiento público a los partidos políticos, puesto que la regla constitucional establece que hay una sola bolsa para todos los partidos políticos, de manera que entre más partidos políticos haya, se reparte la misma bolsa entre más, pero mientras no pasen por una elección, solo recibirán el 2% de financiamiento total por actividades ordinarias permanentes, en tanto para actividades específicas solo en la parte igualitaria.

Ahora bien, concentrémonos en los requisitos, el primero de ellos es la notificación de intención, que en este proceso se dio durante el mes de enero de 2025.

Luego, deben celebrar asambleas con presencia del INE, tienen dos opciones, una modalidad estatal con Asambleas en al menos 20 entidades federativas, con un mínimo de 3,000 personas afiliadas válidas por estado; o bien, una modalidad distrital con Asambleas en al menos 200 distritos electorales federales, con un mínimo de 300 personas afiliadas por distrito.

En cada Asamblea, el funcionariado del INE verifica que: se alcanzó el quórum legal de asistentes, que las personas afiliadas son reales, con credencial vigente y con registro en el Padrón Electoral, que las personas se afiliaron de manera individual y voluntaria, que se aprobaron los documentos básicos, que se eligieron personas delegadas para la asamblea nacional y que no hubo intervención de personas o entidades que la ley prohíbe (personas funcionarias públicas en activo, personas ministras de culto, sindicatos, empresas, etc.).

El plazo límite para celebrar estas asambleas fue el 18 de febrero pasado.

Una vez celebradas las asambleas estatales o distritales, la organización debe convocar a una Asamblea Nacional Constitutiva, en la que participan las personas delegadas elegidas en cada estado o distrito.

En esta asamblea se aprueban finalmente: La declaración de principios (los valores e ideología del partido), el programa de acción (las propuestas y objetivos políticos) y sus Estatutos (las reglas internas de organización y funcionamiento). El INE certifica este acto, y su plazo límite fue el 25 de febrero de 2026.

Ahora bien, la ley exige que el total de personas afiliadas de la organización no sea inferior al 0.26% del padrón electoral federal, que para este ciclo constitutivo equivale a un mínimo de 256,030 personas afiliadas válidas en todo el país.

Las afiliaciones pueden recabarse de tres maneras: En las asambleas, mediante afiliación electrónica firmada ante el personal del INE, a través de una aplicación móvil habilitada por el INE, o bien, mediante cédulas de papel, sólo en casos excepcionales autorizados.

Todas las cifras de afiliación que las organizaciones reportan durante el proceso tienen carácter PRELIMINAR. Eso significa que no constituyen datos definitivos, ya que están sujetas a los procedimientos de revisión y verificación que realiza el INE.

De manera que el INE verifica cada afiliación cruzando los datos con el Padrón Electoral, con las demás organizaciones y con el padrón de los partidos políticos con registro vigente para confirmar que: la persona existe y tiene credencial vigente, no está afiliada simultáneamente a otra organización en el mismo proceso o a algún partido ya existente (doble afiliación), asimismo, que los datos son consistentes y no presentan irregularidades.

De igual forma el INE analiza si se cumplieron todos los requisitos legales, incluyendo la revisión del cumplimiento de obligaciones de fiscalización, desde que notificaron su intención, las organizaciones están obligadas a reportar mensualmente el origen y destino de sus recursos.

El Consejo General del INE resolverá a más tardar el 25 de junio próximo sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro como nuevos partidos políticos nacionales, de manera que los registros otorgados se publican en el Diario Oficial de la federación y surten efectos constitutivos a partir del próximo 1 de julio de 2026.

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